domingo, 4 de julio de 2010

Un juez no ve violencia de género en una agresión entre lesbianas


“La Audiencia Provincial de Cantabria(España) no ve delito de violencia de género en la agresión por parte de una mujer hacia su esposa, a quien en cambio sí condena, por un delito de violencia doméstica, a siete meses de prisión y a la prohibición de acercamiento a menos de 200 metros durante dos años.
La sentencia recurrida fue dictada por el Juzgado del Penal 2 de Santander cuyo titular es José Hoya Corominas, quien en una sentencia anterior, posteriormente rectificada, tipificó los hechos como violencia de género. Al respecto, el fallo conocido este martes explica que en un principio el juez tipificó el delito como violencia de género, pese a que el Ministerio Fiscal, único acusador, lo hacía como violencia doméstica, un cambio que la Fiscalía no percibió en ese momento.Pese a pensar que en realidad era violencia de género, el juez mantuvo el fallo como violencia doméstica, por respeto al principio acusatorio, en base al cual la condena debe hacerse en respuesta a las acusaciones hechas.Así, el juez rectificó, pero sostenía que era violencia de género argumentando que la agresora desarrollaba un rol dominante de forma libre y voluntaria, en unos razonamientos que, según señala ahora el presidente de la Sección Tercera de la Audiencia, Agustín Alonso, "nadie le ha pedido que aplique".En la respuesta al recurso, la Audiencia cántabra razona que, en aplicación de la Ley de Medidas de Protección contra la Violencia de Género y la modificación que supuso del Código Penal, el sujeto pasivo de este delito --la víctima-- debe ser una mujer, y el sujeto activo --el agresor--, "necesariamente habrá de ser un hombre".No obstante, precisa, remitiéndose a la jurisprudencia, que no hay restricciones al sexo del agresor hacia una pareja femenina cuando la víctima sea "especialmente vulnerable" y conviva con el autor o autora de la agresión.En consecuencia, concluye que la tipificación correcta de los hechos es la de violencia doméstica, la que hizo el Ministerio Fiscal, y no la de violencia de género que pretendía el juez de lo Penal.”


¿Qué determina que una agresión por parte de dos mujeres casadas sea violencia de género o violencia doméstica? Si bien, como señala el artículo, la ley de violencia de género fue creada para contrarrestar la violencia del hombre contra la mujer;los tiempos han cambiado. No se puede seguir con la misma lectura que hace 100 años. Hoy por hoy, el concepto de género ha evolucionado y por tanto la sociedad debería ir en paralelo. Ya no se hablan de dos géneros, ahora el concepto contiene géneros tales como lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex.
La agresión de una mujer hacia otra mujer es violencia de género y está atentando su integridad física y psicológica. Entonces, las leyes deberían ser modificadas y se debería considerar como violencia de género a la violencia entre mujeres o gays o cualquier LGBTI’S. Las leyes se tienen que adaptar a la sociedad actual, ya que están hechas para proteger a todas las personas, sin discriminar el género al cual pertenezcan.

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